A partir del 1 de agosto, hay cambios.
¡Enterate!
Licencias de largo tratamiento (mayor a 15 días) o readecuaciones de tareas
¿Cuándo debés pedir la realización de una junta?
- Cuando contás con un certificado de tu profesional tratante que indica una recuperación mayor a 15 días;
- Si te deriva el Profesional de Control del Estado de Salud;
- Cuando tu médico tratante te prescribe cambio de tareas;
- En caso de que debas solicitar la prórroga o el alta de una junta de salud anterior (esto es, una junta de control).
¿Cuál es la modalidad de realización?
- Análisis de la documentación adjunta en la solicitud, exclusivamente.
- Análisis de documentación y la realización de un encuentro (presencial o virtual). Se notifica por CiDi, el día, hora y lugar o plataforma de la cita.
¿Cuáles son los plazos para pedir una junta?
- El mismo día de inicio de tu inasistencia, en caso de que cuentes con un certificado por más de 15 días corridos.
- 24 horas, desde que el profesional de control del estado salud (PCES) te derivó a junta. Tené en cuenta que el PCES no cubre los días anteriores a su control; es la junta la que directamente va a considerar si se debe justificar o no la totalidad de las inasistencias.
- En el caso de una junta de control, el plazo para solicitarla es hasta el día de vencimiento del periodo otorgado por una junta de salud anterior.
Recordá que no es posible que te reintegres a tus tareas sin el alta correspondiente. - En un plazo no mayor a los veinte días corridos anteriores al vencimiento de la adecuación de tareas otorgada, ya sea para solicitar su prórroga o el alta.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, los días hasta la solicitud de la junta de salud se considerarán como inasistencia sin goce de haberes.
Buscá más información acá:
En https://www.cba.gov.ar/dst-junta-de-salud/